AUTO CONSTITUCIONAL 148/2005-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 148/2005-CA

Fecha: 08-Abr-2005

II. CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS DE ADMISIÓN

          El artículo 120 de la Constitución Política del Estado que enumera las atribuciones del Tribunal Constitucional, le asigna en la atribución 1ª la de conocer y resolver en única instancia los asuntos de puro derecho sobre la inconstitucionalidad de leyes, decretos y cualquier género de resoluciones no judiciales, precepto con el que guarda concordancia el art. 59 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) al establecer que el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad procederá en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos.

          En ese entendido el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad es una acción jurisdiccional extraordinaria a través de la cual el órgano judicial o la autoridad administrativa de oficio o a instancia de parte, cuando considere que en un determinado proceso de su conocimiento, una disposición legal aplicable al caso y de cuya validez dependa el fallo, pueda ser contraria a las normas de la Constitución Política del Estado, planteará este recurso ante el Tribunal Constitucional. Es indirecto, porque las personas naturales o jurídicas dentro de un proceso judicial o administrativo en el cual se pretende aplicar una norma de cuya constitucionalidad se tenga duda razonable, solicitan al juez, tribunal o autoridad administrativa promueva el recurso, por cuanto esta autoridad es la única facultada para plantear el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional, es decir, no puede ser interpuesto en forma directo por la persona que considera que va a ser afectada por la disposición impugnada. Y es incidental, porque la acción es promovida como una cuestión accesoria al proceso judicial o administrativo dentro del cual, de oficio o a instancia de cualquiera de las partes  que intervienen en el mismo, se promueve el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, sin perjudicar la tramitación de dicho proceso.

          En cuanto a los requisitos de admisión del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, uno de ellos e el de la acreditación de la legitimación activa, legitimación que está reconocida de manera restringida a los jueces o tribunales judiciales y a las autoridades administrativas, si se trata de un proceso judicial o administrativo. A las partes intervinientes dentro de los procesos judiciales o administrativos se les reconoce sólo el derecho de solicitar se promueva el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, sin que las mismas puedan interponer directamente el mismo ante este Tribunal.