II. CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS DE ADMISIÓN
El artículo 120 de la Constitución Política del Estado que enumera las atribuciones del Tribunal Constitucional, le asigna en la atribución 1ª la de conocer y resolver en única instancia los asuntos de puro derecho sobre la inconstitucionalidad de leyes, decretos y cualquier género de resoluciones no judiciales, precepto con el que guarda concordancia el art. 59 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) al establecer que el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad procederá en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos.
En ese entendido el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad es una acción jurisdiccional extraordinaria a través de la cual el órgano judicial o la autoridad administrativa de oficio o a instancia de parte, cuando considere que en un determinado proceso de su conocimiento, una disposición legal aplicable al caso y de cuya validez dependa el fallo, pueda ser contraria a las normas de la Constitución Política del Estado, planteará este recurso ante el Tribunal Constitucional. Es indirecto, porque las personas naturales o jurídicas dentro de un proceso judicial o administrativo en el cual se pretende aplicar una norma de cuya constitucionalidad se tenga duda razonable, solicitan al juez, tribunal o autoridad administrativa promueva el recurso, por cuanto esta autoridad es la única facultada para plantear el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional, es decir, no puede ser interpuesto en forma directo por la persona que considera que va a ser afectada por la disposición impugnada. Y es incidental, porque la acción es promovida como una cuestión accesoria al proceso judicial o administrativo dentro del cual, de oficio o a instancia de cualquiera de las partes que intervienen en el mismo, se promueve el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, sin perjudicar la tramitación de dicho proceso.
En cuanto a los requisitos de admisión del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, uno de ellos e el de la acreditación de la legitimación activa, legitimación que está reconocida de manera restringida a los jueces o tribunales judiciales y a las autoridades administrativas, si se trata de un proceso judicial o administrativo. A las partes intervinientes dentro de los procesos judiciales o administrativos se les reconoce sólo el derecho de solicitar se promueva el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, sin que las mismas puedan interponer directamente el mismo ante este Tribunal.
