I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Realiza una relación de los hechos que acontecieron y que como consecuencia dieron lugar al proceso interpuesto por el Director del Trabajo contra la Universidad San Francisco Xavier de Chuquisaca, asimismo refiere las presuntas violaciones al derecho de huelga y de sindicalización cometidos -supuestamente- por el Rector de dicha Casa de Estudios y realiza una descripción de la jerarquía de los cargos dentro de la Universidad, concluyendo que a partir de los Jefes de División, los funcionarios universitarios gozan del derecho de asociación sindical y de todos los inherentes al mismo, reconocidos por la Resolución Ministerial 710/03 de 17 de noviembre de 2003.
Señala que en las universidades autónomas la única representación institucional deviene de un mandato electoral, sistema democrático que es la base del co-gobierno, cuyos miembros docentes o estudiantiles son los únicos que pueden detentar representación patronal, que los Jefes de División, los Directores, los encargados, los jefes de sección, los administradores, etc. de la planta administrativa, ejercen funciones operativas o ejecutivas de segundo o tercer nivel que jamás pueden tener el carácter de representativas porque estarían quebrantando el principio del co-gobierno paritario docente-estudiantil o invadiendo competencias y asumiendo responsabilidades de gobierno de las que expresamente están excluidos por mandatos normativos de la legislación universitaria.
Afirma que la confusión en cuanto al uso y aplicación de las nomenclaturas de los cargos descritas en el art. 2º del DS 12097 al igual que lo sucedido con su precedente el derogado DS 11173, lleva fatalmente al desconocimiento de los derechos constitucionales desprendidos del de libre asociación sindical, sobre todo cuando la parte patronal se encuentra deficientemente asesorada, como es el caso de sus autoridades universitarias, por ello es que resalta claramente la necesidad de que el Tribunal Constitucional determine con potestad y atribución propia los contenidos y alcances jurídico legales del DS 12097, pues al encontrar que sus disposiciones normativas contradicen a la Constitución Política del Estado en lo que respecta a los principios que tutelan y garantizan los derechos inherentes a la sindicalización, y el derecho de huelga prescritos por el art. 159 en relación directa con los arts. 156 y 157 de la CPE que establecen la obligatoriedad del Estado para la defensa y protección del derecho al trabajo.
Alega que la Resolución 125/85 de 4 de noviembre de 1985 del Consejo Universitario y la Resolución Rectoral 348/99 de 5 de noviembre de 1999 utilizan como base o sustento jurídico legal al DS 12097 impugnado, por lo tanto, al existir un vínculo directo entre esta norma impugnada y las internas universitarias que se emitieron con el objetivo de ponerlo en vigencia dentro de la Universidad de San Francisco Xavier de Chuquisaca, los fundamentos de inconstitucionalidad expresados contra el DS 12097 resultan extensivos y aplicables a tales normas.
Indica que el art. 2º de la Resolución Rectoral 154/2002 de 11 de septiembre amplía los alcances del DS 12097 al personal subalterno de encargados, personal de apoyo del Rectorado, Vicerrectorado, Secretarías de Decanatos, Secretaría General, Dirección Administrativa y Financiera y Departamento de Recursos Humanos, excluyendo del derecho de sindicalización y por tanto de huelga, representación, etc., a todos los trabajadores de los niveles 2,3,4,5 y 6, además de todo el personal de ejecución o de apoyo técnico administrativo y la Resolución Rectoral 206/2004 agrava las anteriores resoluciones universitarias al oponer la condición genérica del derecho al trabajo, al derecho fundamental de huelga, al incluir en su art. 2º como personal de emergencia a los porteros, encargados de bibliotecas, museos, kardex, constituyendo un exceso que es la principal motivación jurídica legal para la denuncia que se ha formulado por la Dirección Departamental del Trabajo.
Por memorial de 2 de marzo de 2005 el solicitante refiere que fue notificado con la Resolución Ministerial 047/05 de 9 de febrero de 2005, cuyo artículo primero y único representa aparentemente la solución final del conflicto o litigio en la presente causa al remitir al Tribunal Arbitral la resolución de la controversia suscitada en la Universidad de San Francisco Xavier de Chuquisaca, que de admitirse y convalidarse esta Resolución Ministerial por la Sala de la Corte Superior del Distrito, ipso facto, tendría la obligación de declinar su propia jurisdicción y competencia en el conocimiento de la presente causa laboral, por estar ya resuelta en sede y proceso administrativo, con legislación sustantiva y adjetiva correspondiente a materia administrativa y no laboral.
Afirma que al estar vinculada a un proceso judicial en curso la citada R.M. 047/05, en el que se ha pedido se promueva el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, corresponde pedir su inclusión adicional entre las otras resoluciones no judiciales aplicables al proceso, cuya decisión depende de la calificación de constitucionalidad o inconstitucionalidad de todas ellas.
