Fragmento 5
El art. 65 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) establece que la sentencia dictada por el Tribunal Constitucional en el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad surtirá los efectos determinados en el art. 58 de la misma ley, entre éstos el señalado por el inciso V de la citada norma legal que expresamente determina: "La Sentencia que declare la constitucionalidad de la norma legal impugnada, hace improcedente cualquier nueva demanda de inconstitucionalidad contra ella".
- Reynaldo Fernández Calvo, Juez Décimo de Partido en lo Civil y Comercial de La Paz,
- los arts. 48, 49, 50 y 51 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia familiar de 28 de febrero de 1997, Ley 1760 (
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- Fragmento 7
- RECHAZA el recurso indirecto incidental
