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    AUTO CONSTITUCIONAL 156/2005-CA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 156/2005-CA

    Fecha: 13-Abr-2005

    Fragmento 6

           A su vez el art. 33 parágrafo I numeral 2) de la LTC, dispone expresamente que la Comisión de Admisión rechazará por unanimidad las demandas y recursos manifiestamente improcedentes: cuando el tribunal hubiere desestimado antes en el fondo un recurso de naturaleza y con objeto sustancialmente análogos.

    • Reynaldo Fernández Calvo, Juez Décimo de Partido en lo Civil y Comercial de La Paz,
    • los arts. 48, 49, 50 y 51 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia familiar de 28 de febrero de 1997, Ley 1760 (
    • Fragmento 3
    • Fragmento 4
    • Fragmento 5
    • Fragmento 6
    • Fragmento 7
    • RECHAZA el recurso indirecto incidental

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