Fragmento 6
A su vez el art. 33 parágrafo I numeral 2) de la LTC, dispone expresamente que la Comisión de Admisión rechazará por unanimidad las demandas y recursos manifiestamente improcedentes: cuando el tribunal hubiere desestimado antes en el fondo un recurso de naturaleza y con objeto sustancialmente análogos.
- Reynaldo Fernández Calvo, Juez Décimo de Partido en lo Civil y Comercial de La Paz,
- los arts. 48, 49, 50 y 51 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia familiar de 28 de febrero de 1997, Ley 1760 (
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- Fragmento 7
- RECHAZA el recurso indirecto incidental
