I.1. Antecedentes
El recurrente en el memorial presentado el 20 de abril de 2005 cursante de Fs. 222 a 226, refiere que mediante carta de 5 de octubre de 2004 José Bejar Jiménez, Federico Yrriberry Paz Soldán y las sociedades, Compañía de Teléfonos de Bolivia S.A. (CTB) y Total Comunicaciones S.A. (TOTALCOM), recurrieron al Director del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Cochabamba para dirimir controversias amparándose en la escritura de constitución de la sociedad TOTALCOM Nº 697/2000 de 26 de mayo, cuya cláusula décima quinta les faculta someter sus controversias a un procedimiento arbitral.
Continúa señalando que COMTECO mediante escritura pública adquirió 1.710 acciones de TOTALCOM sin que en esa escritura se hiciera constar que COMTECO como socio reciente, se sometería a una cláusula arbitral que constaba en otro instrumento, no obstante que la documentación presentada daba cuenta de la inexistencia de cláusula arbitral para someter las controversias de dos personas jurídicas al trámite arbitral, el Presidente y Director Ejecutivo del Centro de Conciliación y Arbitraje invitaron a COMTECO a sostener una reunión preliminar de arbitraje, la misma que se realizó el 18 de octubre de 2004, reunión a la que se apersonó en representación de COMTECO, rechazando el trámite arbitral, manifestando en forma expresa después de recibir numerosas invitaciones para proseguir con el trámite arbitral, la incompetencia del Centro de Conciliación y Arbitraje para realizar actos preparatorios de conformación de un Tribunal; sin embargo, forzando fundamentos, mediante Resolución 021/04 el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio dispuso la prosecución del trámite arbitral, vulnerando los principios de la libertad contractual, en ausencia de COMTECO se siguió realizando reuniones preliminares donde se impusieron obligaciones de pago, de honorarios de árbitros y tasa de administración del Centro de Conciliación y Arbitraje , se designó árbitros, se instalo el tribunal y se admitió una demanda arbitral corriéndola en traslado, sin competencia alguna.
