RECHAZA
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional, en virtud de la atribución conferida por el art. 31.1) de la LTC concordante con el art. 82.III y 33.I inc. 1) de la misma Ley, RECHAZA el recurso interpuesto por Oscar Gualberto Claure Villarroel en representación de la Cooperativa de Telecomunicaciones y Servicios Cochabamba Ltda. (COMTECO).
