I.2. Argumentos jurídicos del recurso
Argumenta el recurrente que: al no existir cláusula arbitral entre los demandantes y COMTECO, el Tribunal Arbitral carece de competencia, porque cualquier controversia respecto a los contratos 529/2003, 530/2003 y 531/2003, son de competencia del órgano jurisdiccional; que la competencia del Tribunal Arbitral no se abrió debido a que de su parte no existe ni existió manifestación de voluntad expresa e inequívoca en representación de COMTECO, de someter controversias a la decisión de árbitros, por lo que no se pude suplir esa manifestación de voluntad con meras presunciones en virtud de que el art. 10 de la LAC determina la forma en que debe pactarse el convenio arbitral, al no reunirse esa forma, el Tribunal Arbitral carece de competencia.; que en el presente caso nunca invocó tener representación de COMTECO. para suscribir convenios arbitrales, pero si para someter o rechazar someter a su mandante a un arbitraje de controversias, por lo que no existe el requisito de disponibilidad del derecho porque él no podía ni puede comprometer u obligar a COMTECO a someterse a un arbitraje mediante un convenio arbitral debido a que no contaba ni cuenta con poder especial y expreso para el efecto; que los conflictos de derechos son resueltos por los órganos jurisdiccionales en la forma determinada por las leyes de la República, bajo tales parámetros, el conocimiento de la demanda de 1 de abril de 2005 de cumplimiento de obligaciones y resolución de contrato de arrendamiento 531/2003, más el resarcimiento de daños, es de competencia del órgano jurisdiccional conforme los arts. 546 y 568 del Código Civil (CC) y art. 802 del Código de Comercio (Ccom), puesto que COMTECO. tiene la posibilidad de interponer reconvención impugnando la validez de los contratos que suscribió.
