AUTO CONSTITUCIONAL 181/2005-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 181/2005-CA

Fecha: 28-Abr-2005

II. ANÁLISIS  DEL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS DE ADMISION

          Pretender impugnar decisiones dentro de procesos judiciales, o administrativos con el argumento de que han sido dictadas sin competencia; constituye un uso abusivo e indebido del recurso directo de nulidad; que no sólo desvirtuaría el sentido y alcances de este instituto jurídico, sino que determinaría la producción de una carga procesal injustificada por el uso indebido del recurso, que colapsaría la labor jurisdiccional del Tribunal Constitucional. Así lo ha entendido el Tribunal Constitucional en los Autos Constitucionales 426/2001-CA, 427/2001-CA y otros.

En el caso que nos ocupa, se interpone el recurso directo de nulidad con los argumentos referidos en sentido de que al no existir cláusula arbitral entre TOTALCOM. y COMTECO, el Tribunal Arbitral carece de competencia, porque cualquier controversia respecto a los contratos 529/2003, 530/2003 y 531/2003, son de competencia del órgano jurisdiccional y que la competencia del Tribunal Arbitral no se abrió debido a que de su parte no existe ni existió manifestación de voluntad expresa e inequívoca en representación de COMTECO, de someter controversias a la decisión de árbitros; extremos que no se encuentran dentro de los alcances de la tutela que brinda el art. 31 de la CPE, por cuanto la supuesta incompetencia del Tribunal Arbitral recurrido debe ser impugnado a través de los recursos o vías previstos en el ordenamiento jurídico dentro del mismo proceso, mas no así mediante el recurso directo de nulidad, cuya finalidad no es la de remediar los atentados al debido proceso o contra el derecho al juez natural; agotada la vía ordinaria y ante la existencia de actos ilegales lesivos de derechos y garantías fundamentales como la garantía al debido proceso o al juez natural, tiene a su alcance el recurso de amparo constitucional, conforme ha establecido la jurisprudencia desarrollada por este Tribunal en la SC 136/2004-R, de 7 de diciembre.

En consecuencia, al carecer manifiestamente de fundamento jurídico-constitucional que dé mérito a una resolución sobre el fondo del asunto planteado, dado que la jurisdicción constitucional no puede operar como un mecanismo de protección paralelo a los medios de defensa judicial o administrativa que la ley dispensa a los ciudadanos, dentro de los procesos judiciales o administrativos en curso, el presente recurso se halla dentro de los casos de rechazo establecidos por el art. 82.III de la LTC, concordante con el art. 33.I de la misma norma jurídica.