SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0025/2005
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0025/2005

Fecha: 15-Abr-2005

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Entre las autorizaciones de recorridos y paradas del servicio urbano de pasajeros en la ciudad de Cochabamba, se halla la de 7 de mayo de 1999, ratificada por la Ordenanza Municipal (OM) 2808/2002, que establece el recorrido de la línea de “Taxitrufis 103”, modificada por la Resolución  Ejecutiva 703/2004 de 17 de diciembre, entregada en acto público el 21 del mismo mes y año, con la firma de David Torrelio Pacheco, Enrique Jhonny Corzo Zurita, Alcalde Municipal y Oficial Mayor Administrativo Financiero de la Alcaldía de Cochabamba, respectivamente, que alargó el recorrido de la referida línea estableciendo una nueva parada final en la zona norte, lo que afecta al área de trabajo de la línea de microbuses “G”, a la que pertenecen.

Afirman que la autorización fue asumida sin ninguna competencia pues como lo determina la Ley del Sistema de Regulación Sectorial (Ley 1600) y los Decretos Supremos (DDSS) 25461 de 23 de julio de 1999 y 24178 de 8 de noviembre de 1995 modificado éste último por el Decreto Supremo (DS) 24753 de 31 de julio de 1997, la Superintendencia de Transportes como órgano autárquico, persona jurídica de derecho público, con jurisdicción nacional, autonomía de gestión técnica, administrativa y económica, con la función de regular las actividades de los subsectores de transporte que cuenten con normas sectoriales concretas, tiene la atribución específica, entre otras, de otorgar concesiones, licencias, autorizaciones, revocarlas o modificarlas; asimismo la Ley de Municipalidades de 28 de octubre de 1999 (LM),  en  las  atribuciones  que le otorga a la Alcaldía en el art. 8.II.2 y 3 de la LM, excluye las concesiones de servicios sujetas al sistema de regulación sectorial, reconociéndole en el art. 8.V.6) de la misma Ley, la competencia de coordinar la prestación de los servicios de transporte con la Superintendencia sectorial correspondiente; de igual manera, el capítulo IV le faculta a crear, constituir, disolver o participar en empresas, para la ejecución de obras, prestación de servicios o explotaciones municipales con recursos públicos, siempre y cuando éstas no puedan ser prestadas mediante administración privada o correspondan al sistema de regulación sectorial.