Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0025/2005
Fecha: 15-Abr-2005
III.1.
III.1. De acuerdo con el art. 120.6ª de la Constitución Política del Estado (CPE), le corresponde al Tribunal pronunciarse sobre los recursos directos de nulidad interpuestos en resguardo del art. 31 CPE. En concordancia con lo señalado, el art. 79.I de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), expresa que “procede el recurso directo de nulidad contra todo acto o resolución de quien usurpe funciones que no le competen, así como contra los actos de quien ejerza jurisdicción o potestad que no emane de la ley”.