SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0025/2005
Fecha: 15-Abr-2005
III.2.
III.2. En el caso de autos, el Concejo Municipal de la ciudad de Cochabamba en la sesión de 26 de noviembre de 2004 aprobó la OM 3302/2004 que resolvió entre otros puntos aprobar los seis informes elaborados por el Comité de Transportes con las noventa y ocho líneas de transporte de pasajeros y sus respectivos recorridos determinados en los mismos informes, ordenando su cumplimiento al Ejecutivo Municipal. En tal virtud, el entonces Alcalde Municipal, David Torrelio Pacheco, cumpliendo con la Ordenanza Municipal y en uso de la atribución prevista por el art. 44.4 de la LM ejecutó la decisión del Concejo y a ese efecto dictó la Resolución Ejecutiva 703/2004, de 17 de diciembre, en la que se limitó a señalar que el recorrido de la línea 103, modalidad Taxi de Ruta Fija Sindicato “Bolivia” con origen en Tajra-Pucara y destino Temporal fue determinado en la OM 3302/2004, trascribiendo textualmente la ruta definida para dicha línea en el informe 3 del Comité de Transportes de Cochabamba, por consiguiente el Ejecutivo Municipal se limitó a cumplir con sus atribuciones, sin que haya otorgado ninguna ruta, pues como se explicó tal determinación la asumió el Concejo Municipal a través de la OM 3302/2004, por lo que debió dirigirse el recurso contra ese ente si se consideraba ilegal su actuación, no teniendo legitimación pasiva y personería para ser demandado la autoridad recurrida, situación que impide analizar el fondo del asunto.