SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0025/2005
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0025/2005

Fecha: 15-Abr-2005

I.3. Alegaciones de la parte recurrida

Los recurrentes hacen una relación parcializada de antecedentes pues indican que la Alcaldía Municipal actuó ilegalmente atentando contra sus derechos a la seguridad jurídica y al trabajo, indicando que la Alcaldía no era competente para otorgar ninguna autorización al transporte público pues esta era atribución privativa de la Superintendencia de Transporte, sin embargo, este no es el razonamiento con el que actuaron los recurrentes cuando tomaron parte en el trabajo del Comité de Transportes, en el establecimiento del recorrido de rutas para el servicio urbano e interprovincial habiendo aceptado la ruta que se definió para su línea.

Por otra parte, los actores premeditadamente pretenden confundir la regulación y la concesión de servicios de transporte con el otorgamiento de permisos para la utilización de vías dentro de la jurisdicción municipal, ya que nadie desconoce las facultades de la Superintendencia de Transportes de regular las actividades de subsectores del transporte que cuenten con normas sectoriales específicas; en el caso presente la disposición especifica que regula el funcionamiento del servicio de transporte público de pasajeros en el Municipio del Cercado es el Reglamento Municipal para el Servicio de Transporte Público de Pasajeros, aprobado mediante Ordenanza Municipal 2998/2003.

Desde el punto de vista formal, el recurso interpuesto por los recurrentes debe ser declarado infundado con relación a la Alcaldía Municipal del Cercado al carecer de legitimación para ser demandado, ya que fue el Concejo Municipal a través de la Ordenanza Municipal 3302/2004 la instancia que aprobó los recorridos de las 98 líneas de transporte de pasajeros, ordenando al Alcalde se encargue del cumplimiento de la mencionada Ordenanza, de ese modo lo único que hizo el Ejecutivo fue acatar la determinación del Concejo elaborando el instrumento a través del cual hizo efectiva la Ordenanza Municipal, en consecuencia cualquier infracción de la determinación asumida debió representarse contra el Concejo Municipal.

Finalmente afirma que el recurso directo de nulidad no puede vulnerar disposiciones expresas que regulan las impugnaciones a las determinaciones asumidas por las autoridades ejecutivas de la Alcaldía, las que deben ser impugnadas a través del recurso de revocatoria y jerárquico, que no se han sido agotadas en el caso. Por lo expuesto, pide resolución declarando infundado el recurso.