SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0279/2005-R
Fecha: 04-Abr-2005
a)
En el informe corriente de fs. 48 a 49, el representante legal de las autoridades demandadas indicó lo que sigue: a) el Concejo Municipal requiere cumplir sus funciones dentro de un ambiente de respeto mutuo e institucional, condiciones que han sido desconocidas por la recurrente, originando un ambiente de desconfianza por parte del pleno del ente deliberante, a lo que se suma las permanentes observaciones efectuadas por los concejales de las actas redactadas por la actora; b) la recurrente ha perdido credibilidad por parte de los concejales ante sus constantes desaciertos en los que ha incurrido en el desempeño de sus funciones, lo que significa pérdida de confianza hacia su persona, ocasionando incluso un ambiente de hostilidad permanente en el interior del Concejo Municipal; c) la demandante cometió un hecho irregular cuando, sin haber puesto en conocimiento del Concejo Municipal como establece su Reglamento Interno, franqueó fotocopias legalizadas del acta de una sesión del Concejo, infringiendo dicha norma, estando claro que la actora tiene facultades para otorgar copias, pero previo cumplimiento de formalidades como el de recabar autorización del pleno del Concejo Municipal; d) la determinación de revocar el mandato de la recurrente en la sesión ordinaria de 7 de septiembre de 2004, fue adoptada por el pleno del Concejo Municipal, y no sólo por el Presidente y el Concejal Secretario, pues la respectiva Resolución fue aprobada en el pleno del ente deliberante; e) por otra parte, la actora no agotó la vía administrativa para hacer viable el presente recurso, pues no hizo uso del recurso de reconsideración; f) finalmente, la actora admitió la revocatoria de su mandato y la elección de un nuevo Concejal Secretario, extremo que se evidencia por las varias actas de sesiones realizadas con posterioridad a la revocatoria de su mandato, y en las que estampó su firma, lo que significa que reconoció voluntariamente la legitimidad y legalidad del actual Concejal Secretario.