SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0279/2005-R
Fecha: 04-Abr-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el memorial presentado el 1 de octubre de 2004 (fs. 13 a 15 vta.), la recurrente arguye que por la Resolución 02/2004, acredita haber sido designada Concejal Secretaria en el Órgano Deliberante de Quillacollo por la gestión 2004, que en la sesión ordinaria de 7 y 8 de septiembre pasado, sin que de su parte exista renuncia expresa ni tácita a esas funciones, menos que se hubiera instaurado en contra suya un proceso interno, fue ilegalmente destituida del mencionado cargo, eligiéndose a Ananías Argote Rivas como nuevo Concejal Secretario, tal como se puede constatar por la Resolución Municipal 49/2004, de 7 de septiembre.
Indica que la referida destitución se produjo con el sólo argumento de que su persona habría actuado con negligencia al haber proporcionado fotocopias legalizadas por orden judicial -cuando esas son sus atribuciones de conformidad a lo establecido por el art. 41.6 de la Ley de Municipalidades (LM)-, y porque no estaría cumpliendo con las funciones adecuada y eficientemente.
Refiere que ante esa determinación, consentida y patrocinada por el Presidente del Concejo Municipal, Vicente Salazar Meleán, por escrito de 23 de septiembre solicitó la restitución al referido cargo de Secretaria Concejal, bajo alternativa de interponer recurso de amparo, siendo ese petitorio motivo de rechazo y burla por el Concejo Municipal.