SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0279/2005-R
Fecha: 04-Abr-2005
procedente
Por Resolución cursante de fs. 95 a 97, el Juez de amparo declaró procedente el recurso, dejando sin efecto la Resolución Municipal 49/2004, que deroga el art. 1 de la Resolución Municipal 002/2004, ordenando la restitución inmediata a sus funciones de la recurrente. La fundamentación del fallo es la siguiente: 1) por disposición del art. 14.I y III de la LM, complementado por la Ley 2316, de 23 de enero de 2002, y los arts. 15 y 21 del Reglamento Interno del Concejo Municipal de Quillacollo, la gestión de la directiva del ente deliberante durará un año, y sólo en caso de muerte, renuncia o cualesquier impedimento, se elegirá a otro Concejal para que cumpla funciones en la directiva por el lapso que reste de la gestión; 2) por disposición del art. 41.6 de la LM, el Concejal Secretario tiene como atribución expresa expedir testimonios y copias legalizadas de los documentos que se encuentren bajo su custodia, previas las formalidades de Ley; 3) por Resolución 049/2004 se revocó el mandato de la actora como Concejal Secretaria por cuanto “no está cumpliendo adecuada y eficientemente esas funciones, creando un ambiente desfavorable y de discordia al interior del Concejo Municipal”, motivo que no cuenta con respaldo legal y no justifica esa determinación, menos la de designar a otro Concejal Secretario; 4) la revocatoria del mandato de la recurrente vulnera sus derechos y garantías, quien fue cesada en sus funciones en franca violación del art. 16.I y II de la CPE, a lo que se suma el hecho de que la recurrente presentó un memorial no considerado al Concejo Municipal pidiendo su restitución al cargo de Secretaria, lo que constituye un pedido de reconsideración en el marco del art. 22 de la LM, por lo que agotó la vía administrativa.