SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0301/2005-R
Fecha: 05-Abr-2005
III.1.
III.1. El recurso de hábeas corpus instituido por el art. 18 de la CPE, cuyo desarrollo se plasma en el Capítulo IX del Título Cuarto de la Ley del Tribunal Constitucional, ha sido establecido como una acción tutelar que tiene por objeto proteger la libertad personal, frente a una persecución, detención, procesamiento, prisión ilegal o indebida u otra violación que tenga relación con el derecho a la libertad, a objeto de que un juez o tribunal evalúe la situación jurídica de la persona y dicte sentencia ordenando su libertad, haciendo que se reparen los defectos legales o poniendo al demandante a disposición del juez competente; y para los casos en que la detención haya cesado, corresponderá la reparación de daños y perjuicios, conforme al art. 91.VI de la LTC.