SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0301/2005-R
Fecha: 05-Abr-2005
III.2.
III.2. El art. 6.II de la CPE establece que la dignidad y la libertad de la persona son inviolables y que respetarlas y protegerlas es un deber primordial del Estado, por ello el art. 9.I Constitucional establece como garantía del derecho a la libertad, que nadie puede ser detenido, arrestado ni puesto en prisión, sino en los casos y según las formas establecidas por Ley, requiriéndose para la ejecución del respectivo mandamiento, que éste emane de autoridad competente y sea intimado por escrito. Asimismo, nuestro ordenamiento legal en desarrollo y concordancia con los preceptos constitucionales anotados, establece los casos, requisitos y formalidades que deben observar tanto la Policía como el Fiscal para disponer una aprehensión (arts. 226 y 227 del CPP).