SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0301/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0301/2005-R

Fecha: 05-Abr-2005

improcedente

Concluida la audiencia, el Juez de hábeas corpus pronunció Resolución declarando improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: 1) el Tribunal de garantías no encuentra hechos o circunstancias conducentes para sostener que los recurridos hayan conculcado el derecho a la libertad del recurrente, no existiendo certeza de lo sostenido por éste; 2) el Fiscal ordenó la intervención de Jorge Ayala porque se estaba grabando su conversación sin autorización, siendo por ello trasladado a la Unidad de Conciliación Ciudadana porque su conducta constituye una falta, actuando al amparo del art. 122 del Código de procedimiento penal (CPP); 3) el actor no presentó ningún medio de prueba para acreditar sus aseveraciones.

Los antecedentes expuestos precedentemente muestran que el caso, respecto a la primera parte de la denuncia, se encuentra dentro de las previsiones y alcances del art. 18 de la CPE, por lo que el Juez de hábeas corpus al haber declarado improcedente el recurso, no ha efectuado una adecuada compulsa del mismo ni dado cabal aplicación al citado precepto constitucional.