SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0322/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0322/2005-R

Fecha: 07-Abr-2005

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En el memorial presentado el 19 de octubre de 2004 (fs. 35 a 37 vta.), la recurrente arguye que la Fundación Padre Bendoraitis, creada el 15 de diciembre de 1985, es una institución filantrópica al servicio de la salud de la ciudadanía de Guayaramerín y del área rural, contando con personalidad jurídica y sus propios Estatutos, aprobados por Resolución Suprema 204766 de 16 de agosto de 1988.

Añade, que el Diputado Carlos Pinto ha tratado de apoderarse de la Fundación, presentando un proyecto de Ley a la Cámara de Diputados y que en revisión fue aprobado por la Cámara de Senadores, sin que se tome en cuenta que está pendiente un acuerdo interinstitucional con vigencia durante 20 años suscrito entre la Alcaldía Municipal de Guayaramerín, el Ministerio de Salud y Previsión Social y la Fundación Padre Bendoraitis.

Finaliza señalando, que el Presidente del Senado recibió el proyecto de ley en el que se hace referencia a una ex Fundación con el objeto de sorprender a ambas Cámaras, extremo que no es evidente, pues a la fecha esa Fundación trabaja y se encuentra en funcionamiento, pero con dicha Ley se pretende que la referida Fundación pase al Municipio de Guayaramerín, con la participación de la Prefectura y del Ministerio de Salud y Deportes, por lo que la Alcaldesa Municipal  concedió veinticuatro horas para que se proceda a la entrega de la referida Fundación de acuerdo al último inventario.