Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0322/2005-R
Fecha: 07-Abr-2005
rechazó
Por Resolución cursante a fs. 38, la Corte de amparo rechazó el recurso, con la siguiente fundamentación: 1) a través del recurso de amparo constitucional no se puede abrogar o dejar sin efecto una ley de la República, como erróneamente pide la parte actora, situación que inviabiliza la admisión de la demanda de amparo; 2) como señala la SC 1130/02-R, de 18 de septiembre de 2002, ante la ausencia de requisitos de contenido exigidos por el art. 97.III,IV y VI de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), como se da en este caso, el recurso puede ser rechazado directamente.