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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0322/2005-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0322/2005-R

    Fecha: 07-Abr-2005

    VI.

    Entre tanto, el art. 98 de la citada Ley dispone que en caso de incumplimiento de los requisitos de forma y contenido exigidos por el art. 97 de la misma Ley, el recurso será rechazado. Los defectos formales podrán ser subsanados por el recurrente en el plazo de cuarenta y ocho horas de su notificación, sin ulterior recurso.

    • recurso de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • I.1.3.  Autoridades recurridas y petitorio
    • rechazó
    • VI.
    • II.2.
    • II.3.
    • APROBAR

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