SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0322/2005-R
Fecha: 07-Abr-2005
II.3.
II.3. En el caso que se examina, la Corte de origen observó que conforme establece el art. 19 de la CPE, el recurso de amparo procede contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de los funcionarios o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos y garantías de la persona, pero en ningún momento ese precepto constitucional establece que a través del amparo se pueda abrogar o dejar sin efecto una Ley de la República, como erróneamente pretende la actora, incumpliendo con lo que exige el art. 97.III, IV y VI de la LTC, referidos a exponer con precisión y claridad los hechos que le sirvan de fundamento, a precisar los derechos y garantías que se consideren restringidos, suprimidos o amenazados y a fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados.
De la revisión de los antecedentes, se evidencia que, en efecto, la actora no cumplió con los requisitos de contenido señalados por la Corte de origen, por cuanto no expuso con coherencia ni precisión los hechos que sirven de fundamento al recurso de amparo, exponiendo en forma ambigua e incongruente los hechos, sin precisar los derechos y garantías que consideraba vulnerados ni aclarar el amparo que solicitó, a lo que se añade que por la vía del recurso de amparo constitucional no corresponde considerar el pedido de abrogar ni dejar sin efecto una norma legal, por lo que la demanda interpuesta carece de fundamento jurídico.