Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0333/2005-R
Fecha: 08-Abr-2005
I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
El abogado del recurrente ratificó el contenido de su demanda y aclaró que de acuerdo al art. 82.2 del CPP, la duda de los datos sobre la identidad de su defendido Nixon Zubieta Mordagón fue aclarado en su oportunidad, y es el nombre correcto, no así Milton Mamani Ochoa. Por otra parte, expresó que la Fiscal recurrida no fundamentó su imputación, pues no especificó los hechos que determinan la participación de su cliente en el delito y tampoco en cual de las 14 modalidades previstas en el art. 33 inc. m) de la L1008 se subsume el hecho principal en el que presuntamente participó y prestó su cooperación.