SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0333/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0333/2005-R

Fecha: 08-Abr-2005

improcedente

a)  Si bien el actor acompaña jurisprudencia constitucional relacionado al caso presente, de donde se concluye efectivamente que en el tema de la tipificación de los delitos vinculados a la L1008 especialmente en cuanto al art. 33 inc. m) de dicha Ley es menester especificar a cuál de las 14 modalidades típicas de ese inciso corresponde la imputación o la acusación efectuada por el Ministerio Público; criterio compartido por el Tribunal de amparo,  sin embargo, no se cuenta con alguna constatación indubitable que haga ver cómo el recurrente Nixon Zubieta Mordagón tiene alguna relación con los antecedentes que cursan en el proceso original en cuestión, en el que se dijo insistentemente que figuran otras personas en calidad de imputados, lo que impide ir más allá de las evidencias acompañadas.

b)  La nulidad de obrados pretendida por el actor, hasta que el Ministerio Público efectúe una imputación cumpliendo lo extrañado respecto al art. 33 inc. m) de la L1008, significaría involucrar toda la actividad procesal de la etapa preparatoria cuando el proceso se encuentra radicado ya ante el Tribunal de Sentencia, correspondiendo en su caso escuchar a dichas autoridades para adoptar decisiones y como quiera que el recurso sólo fue dirigido a la Fiscal recurrida, el mismo es improcedente porque no puede anularse determinaciones jurisdiccionales de autoridades que no están involucradas en este recurso.