SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0350/2005-R
Fecha: 12-Abr-2005
a)
El Fiscal recurrido informó por escrito que cursa de fs. 156 a 157 lo siguiente: a) a querella presentada por Celia Iris Vargas de Curtner, por medio de sus apoderadas Mabel Jenny Antezana Arispe y Rosario Cinthia Fuentes Terceros, contra el recurrente y otros, comunicó a la Jueza de Instrucción Primera en lo Penal el inicio de las investigaciones el 17 de junio de 2004; b) el 21 de febrero de 2005, imputó formalmente, es decir a los ocho meses y cuatro días luego de la conminatoria que hiciera la Jueza cautelar al Ministerio Público el 11 de febrero de 2005, de modo que no existe imputación formal precipitada, sino el cumplimiento del mandato jurisdiccional emanado de autoridad competente; c) el caso no configura propiamente un proceso penal, se está preparando el juicio oral y público; d) para la imputación formal sólo se requieren indicios y en el caso existen suficientes y determinantes, pues no es posible aceptar que aparezca con vida una persona después de casi tres años de haber fallecido para firmar documentos traslativos de dominio de acciones y derechos sobre el inmueble en cuestión; e) en el cuaderno de investigación constan el certificado de defunción, la minuta y el protocolo notarial suscrito por una persona fallecida, por lo que no se necesita mayores indicios para imputar formalmente sobre falsedad material e ideológica, existe una resolución judicial sobre un proceso interdicto de adquirir la posesión tramitado en base al testimonio en cuestión, lo que acredita el uso de instrumento falsificado que se formalizó en la Notaría a cargo del recurrente lo que denota negligencia en el cumplimiento de sus deberes al no identificar adecuadamente a quien se presentó con el nombre del difunto, toda vez que está obligado de dar fe sobre la identidad de las personas; f) el recurrente está sometido a una investigación, no es evidente que estuviera perseguido, detenido ni preso y no se infringió ningún derecho, los hechos expuestos por el recurrente están alejados de la realidad y los recursos extraordinarios no son sustitutivos de otros medios a los que el recurrente puede acudir.