SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0350/2005-R
Fecha: 12-Abr-2005
improcedente
La Resolución de 7 de marzo de 2005, pronunciada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, cursante de fs. 159 a 162, declaró improcedente el recurso de acuerdo a los siguientes fundamentos: 1) la protección que brinda el recurso de hábeas corpus en cuanto al debido proceso no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, que en este caso no fue lesionado; 2) si el recurrente considera indebidas las actuaciones así como la imputación formal del Fiscal recurrido tiene a su alcance todos los medios ordinarios y si aún se mantienen dichas actuaciones puede impugnarlas por la vía del amparo que puede reparar las vulneraciones al debido proceso que no estén vinculados al derecho a la libertad, máxime si en la imputación formal de 21 de febrero de 2005, el propio Fiscal recurrido pidió al Juez cautelar se otorgue libertad al imputado para que asuma defensa y se aplique medidas sustitutivas a la detención preventiva.