SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0350/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0350/2005-R

Fecha: 12-Abr-2005

III.2.

III.2.    En el caso de autos no existe amenaza ni restricción alguna del derecho a la libertad del recurrente, por el contrario el Fiscal recurrido solicitó la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva, por lo que ese derecho no se encuentra amenazado como sostiene el actor y las  presuntas actuaciones ilegales del Fiscal, alegadas en el recurso, deben reclamarse ante la Jueza de Instrucción Primera en lo Penal, toda vez que es la autoridad jurisdiccional  llamada por Ley [(art. 54. inc. 1) del CPP)] para ejercer el control  en la etapa investigativa o preparatoria, por ello la SC 181/2005-R, de 3 de marzo, recogiendo los fundamentos de la SC 160/2005-R, de 23 de febrero, que modula el principio de subsidiariedad en el recurso hábeas corpus, ha señalado que el recurrente debe agotar previamente los recursos ordinarios, eficaces e inmediatos que tiene a su alcance para observar la supuesta restricción del derecho a la libertad.