SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0398/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0398/2005-R

Fecha: 19-Abr-2005

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

La recurrente manifiesta que es representante legal de la Asociación “ALICIA” por Mujeres Nuevas, lo que demuestra a través del testimonio de poder 207/2002, de 3 de mayo de 2002; asimismo, es Presidenta del “Instituto de Capacitación Técnica de la Mujer “INCATEM” que funciona autorizado por el Ministerio de Educación en la ciudad de Llallagua, contando con un inmueble propio debidamente registrado en la oficina de Derechos Reales bajo la partida 102, folio 62 vta., libro 16 de propiedades de la provincia Bustillo el 16 de febrero de 1998.

En el normal desarrollo de las actividades del Instituto de Capacitación Técnica de la Mujer (INCATEM), debido a problemas motivados por la ex Sub Directora, ahora corecurrida Emma Roxana Lazcano y alumnos de corte y confección, el 6 de septiembre de 2004, cuando se presentó en el Instituto constató que existían máquinas sin inventariar, luego retornó el 12 de septiembre de 2004, encontrando las puertas del Instituto cerradas y cuando le abrieron las volvieron a cerrar, por lo que al día siguiente presentó denuncia ante el Ministerio Público por la comisión de los delitos de “atentado contra la libertad de trabajo, allanamiento y amenazas” (sic.) contra algunos de los recurridos y otras personas, las cuales junto a otras más presentaron en su contra otra denuncia penal por la imaginaria comisión de los delitos de hurto, estelionato y apropiación indebida.

Manifiesta que en las declaraciones de las corecurridas Emma Roxana Lazcano y Dillma Michel Marca, reconocieron las acciones de hecho contra el Instituto y su intervención, expresando que se cometieron por los malos tratos y arbitrariedades cometidas por su persona, por lo que determinaron que sería administrado por el pueblo, desconociendo su autoridad, impidiendo con ello el ejercicio de su derecho al trabajo, obstaculizan sus labores de administración, y del derecho propietario, pues solicitaron al Fiscal la retención de la cuenta de ahorro del INCATEM, impidiendo el retiro de fondos y la inventariación judicial de bienes. Finaliza expresando que Emma Roxana Lazcano Dávalos y Rosario Yapura Balboa, dejaron de pertenecer al Instituto, pues fueron despedidas, mientras que los demás corecurridos causan un daño irreparable al INCATEM; por lo que pide protección de los derechos al trabajo y a la propiedad privada, contra los actos de hecho, de acuerdo a la SC 1280/2004-R, de 30 de agosto.