SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0398/2005-R
Fecha: 19-Abr-2005
I.2. Resolución que rechaza el recurso
Mediante Auto de 25 de octubre de 2004, la Jueza de amparo observó que el poder que adjuntó la recurrente era general de representación y administración y no otorgaba facultades para interponer recurso de amparo constitucional, siendo insuficiente, por lo que de acuerdo a las normas previstas por el art. 97 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) existiendo un defecto de forma, conforme a los preceptos del art. 98 de la citada Ley otorgó cuarenta y ocho horas a la recurrente para que lo subsane.
Mediante memorial de 27 de octubre de 2004, la recurrente solicitó plazo hasta el 2 de noviembre del mismo año, para la subsanación del defecto de forma observado; a lo que en la misma fecha, la Jueza de amparo, mediante Auto de 27 de octubre de 2004 dijo que el plazo para subsanar los defectos de forma del recurso de amparo se encuentran previstos en las normas del art. 98 de la LTC.