SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0398/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0398/2005-R

Fecha: 19-Abr-2005

III.2.

III.2. En el caso en análisis, la recurrente denuncia la lesión del derecho al trabajo, consagrado por las normas previstas por el art. 7 inc. d) de la CPE, por medio de acciones de hecho cometidos contra su persona, ya que le impiden ingresar al edificio del INCATEM para el desempeño de sus funciones administrativas; tomando en cuenta ese hecho, se debe concluir que la recurrente no expresa que estuviera actuando a nombre de la entidad que representa, o que fuera a ésta a la que le fue lesionado el derecho al trabajo, supuesto en el cual le hubiera sido exigible el poder de representación con expreso mandato para acudir a la jurisdicción constitucional; empero, cuando actúa a nombre propio, reclamando el ejercicio de sus derechos, no tiene por qué serle observado la falta de mandato expreso, pues conforme a las normas previstas por los arts. 19.II de la CPE y 29.I de la LTC, el recurso de amparo puede ser presentado por el demandante o el legitimado por activa, es decir por el afectado, sobre el que recaen las consecuencias del acto denunciado, que en el caso en estudio es la recurrente; en consecuencia, existiendo denuncias de supuestas lesiones al derecho al trabajo por las acciones de hecho cometidas por los recurridos, contra la recurrente, el recurso no debió ser observado ni rechazado, pues la recurrente cumplió con los requisitos de forma y contenido establecidos por los preceptos del art. 97.I de la LTC, que le fueron observados,  ya que acreditó su personería.