SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0404/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0404/2005-R

Fecha: 20-Abr-2005

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En el memorial presentado el 18 de noviembre de 2004 (fs. 41 a 42 vta.), subsanado por escrito  de 22 de ese mes (fs. 44 a 45), la recurrente arguye que el 18 de agosto de 1998 presentó demanda de nulidad de documentos, acciones reivindicatoria y  negatoria en contra de Ezequiel Paz Ramos, Eusebia Quezada de Paz y otros, habiendo radicado la causa en el Juzgado Segundo de Partido en lo Civil de El Alto, emitiéndose la Resolución 062-A/99, con la que fueron notificados todos los demandados, excepto Justina Cachaca de Choque por haber fallecido antes de la demanda, por lo que solicitó reiteradamente que se efectúe la correspondiente citación mediante edictos, y al no haberse viabilizado su pedido, solicitaron la nulidad de obrados hasta que se cite a los herederos de la fallecida.

Indica, que ante las arbitrariedades cometidas por el Juez de la causa, se presentó recusación, autoridad que se allanó pasando el proceso al Juzgado Primero de Partido en lo Civil, reiterando la solicitud de nulidad de obrados, la misma que le fue concedida, pero posteriormente se dictó la Resolución 309/02 por la que el Juez dispuso que se tramite el proceso desde la citación con la demanda a todos los demandados, Resolución que desconoce el art. 7 del Código de procedimiento civil (CPC) que determina que la competencia del Juez se abre con la citación al demandado, y que el que fuera citado por un Juez no podrá ser citado después por otro Juez sobre el mismo asunto.

Añade, que ante dicha Resolución plantearon reposición con alternativa de apelación, y posteriormente compulsa, la que fue concedida y culminó con la excusa del Juez, remitiéndose el proceso ante la Jueza Primera de Partido en lo Civil de La Paz, quien de igual manera cometió varios desaciertos, excusándose finalmente del conocimiento del proceso, remitiendo los antecedentes al Juzgado Segundo de Partido en  lo Civil, pero una vez que la excusa fue declarada ilegal, correspondía devolver obrados al Juzgado Primero de Partido en lo Civil, lo que fue solicitado al Juzgado Segundo, cuyo titular se negó reiteradamente a atender su pedido, indicándoles que efectúen la solicitud de acuerdo a procedimiento; por último, plantearon declinatoria, la misma que fue rechazada por el Juez, quien pretende que se vuelva a citar a todos los demandados.

En el memorial en el que se subsanan las observaciones de la Corte de amparo, la actora aclaró que el recurso se interpone sólo contra el Juez Julián Sossa Serna; por otra parte, indicó que ante la controversia suscitada entre los Juzgados Primero de Partido en lo Civil y Segundo de Partido en lo Civil, solicitó la declinatoria del titular de este último, pidiendo la remisión de obrados al Tribunal Constitucional, pero el Juez recurrido, sin fundamentar su Resolución, negó ese petitorio por no tratarse de conflictos entre poderes públicos, vulnerando sus derechos a formular peticiones (art. 7 inc. h) de la CPE), al Juez natural (art. 14  de la CPE), a la defensa (art. 16.II de la CPE) y a la garantía de que nadie será obligado a hacer lo que la Constitución y las Leyes no manden, ni a privarse de lo que ellas prohíban (art. 32 de la CPE).