SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0410/2005-R
Fecha: 25-Abr-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el memorial presentado el 1 de marzo de 2005 (fs. 11 a 13 vta.), el recurrente aduce que Simona Braulio Llusqui y la Fiscalía lo utilizaron como “señuelo” porque planificaron capturar al supuesto autor del delito flagrante de rapto a la menor de 16 años, Irma Chiri Llusqui, hija de la nombrada; sin embargo, erróneamente el 26 de febrero de 2005, funcionarios policiales lo detuvieron a pesar de que dicha menor munida de su ropa le pidió que la condujera a la terminal de buses donde se encontraría con su tío Silverio Mamani Caspa, siendo precisamente éste a quien debían aprehender.
Expresa que, lamentablemente el Fiscal lo imputó por el delito de rapto propio, prestando voluntariamente su declaración informativa policial en la que señaló su domicilio y ocupación, a más de que por el certificado de nacimiento de dicha menor se evidencia que cuenta con 16 años de edad, de manera que el supuesto delito corresponde al tipo penal previsto en el art. 314 del Código penal (CP), es decir rapto impropio, correspondiéndole una pena privativa de libertad máxima de dos años, y no obstante que a tenor de lo señalado por el art. 232 numeral 3) del Código de procedimiento penal (CPP), no procede la detención preventiva en los delitos sancionados con pena privativa de libertad cuyo máximo sea inferior a tres años, la Jueza recurrida dispuso su detención en la audiencia de medidas cautelares sin que exista peligro de fuga u obstaculización, pues en cuanto a su domicilio presentó un certificado domiciliario expedido por la junta de vecinos de su barrio, y respecto a su ocupación indicó que trabaja independientemente como “taxista libre”.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata.
- III.2.
- III.3.
- APROBAR