SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0410/2005-R
Fecha: 25-Abr-2005
III.2.
“el Código de procedimiento penal, ha previsto un recurso expedito en resguardo del derecho a la libertad del imputado (apelación contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares). En consecuencia, ese es el recurso que debe utilizarse para impugnar los actos del juez que se consideren lesivos al derecho aludido, y no acudir directamente o de manera simultánea a la justicia constitucional a través del recurso de hábeas corpus, garantía que podrá ser utilizada sólo cuando el tribunal superior en grado no haya reparado las lesiones denunciadas”.
En la especie, el actor pretende que por esta vía se analice la Resolución de 28 de febrero de 2005, por la cual la Jueza recurrida le impuso detención preventiva, no obstante que esa Resolución ya fue impugnada por su parte a través del recurso de apelación establecido en el art. 251 del CPP, recurso que se encuentra pendiente de resolución, por lo que no es posible analizar el fondo del presente hábeas corpus, más aún, teniendo en cuenta que el actor solicitó a la Jueza recurrida día y hora de audiencia de cesación de detención preventiva por considerar que tenía nuevos elementos de prueba al efecto. En consecuencia, corresponde en revisión declarar la improcedencia del recurso.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata.
- III.2.
- III.3.
- APROBAR