SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0410/2005-R
Fecha: 25-Abr-2005
improcedente
La Resolución 8/2005 de 2 de marzo, cursante de fs. 18 a 19 vta., pronunciada por el Juez Segundo de Partido y Sentencia de El Alto declaró improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: a) la consideración de medidas cautelares es facultad y competencia del Juez de Instrucción en lo Penal; sin embargo, se pretende que por medio de este recurso se ingrese a considerar medidas cautelares, como si se tratase de otra instancia procesal para ello; b) al haber dispuesto la autoridad recurrida la detención del actor se sujetó estrictamente a las normas que rigen sus funciones, porque tal detención se produjo una vez realizada la imputación formal por el Ministerio Público y luego de realizada la audiencia de medidas cautelares, sin incurrir en detención indebida, cual señala la línea jurisprudencial del Tribunal Constitucional en ese sentido.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata.
- III.2.
- III.3.
- APROBAR