SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0412/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0412/2005-R

Fecha: 25-Abr-2005

III.2.

III.2. En la problemática que se analiza, el actor estima como acto lesivo a sus intereses y por lo mismo solicita dejar sin efecto el Auto de Vista 384 de 22 de octubre de 2001, que a tiempo de revocar lo resuelto por el Juez inferior declaró probada la tercería de dominio excluyente planteada por la Universidad dentro del proceso ejecutivo que ha motivado el recurso. Pues bien, conforme se tiene evidenciado de los antecedentes que cursan en obrados, este amparo fue presentado el 7 de octubre de 2004, vale decir, después de transcurridos tres años desde que se dictara la Resolución que ahora es impugnada y luego de pasados más de nueve meses desde que se notificara al apoderado del recurrente con el Auto Supremo que declaró improcedente su recurso de casación; en consecuencia, el recurso no cumple con el requisito de la inmediatez, aspecto que desnaturaliza la esencia del amparo constitucional, puesto que uno de sus elementos primordiales que lo caracterizan, inherente a su fundamento mismo, es precisamente la inmediatez de la protección jurídica que se pretende, aspecto que no ha sido tomado en cuenta por el actor al no buscar una protección jurídica inmediata, inviabilizando así, por extemporánea, la aplicación de la garantía prevista en el art. 19 de la CPE, razón por la que el recurso resulta improcedente, no correspondiendo ingresar al examen de fondo de la problemática planteada. En ese sentido se ha pronunciado la jurisprudencia constitucional de manera profusa y uniforme, citando para el efecto las SSCC 1591/2003-R; 0044/2004-R; 0456/2004-R; y 0174/2005-R, entre otras.