SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0412/2005-R
Fecha: 25-Abr-2005
improcedente
Concluida la audiencia, el Tribunal de amparo constitucional pronunció Resolución declarando improcedente el recurso, con el fundamento de que no se cumple con una de las características del amparo cual es la inmediatez, puesto que el Auto de Vista impugnado fue pronunciado el 22 de octubre de 2001, habiendo transcurrido más de los seis meses establecidos por el Tribunal Constitucional.
Por todo lo expresado precedentemente, la situación planteada no se encuentra dentro de las previsiones del citado art. 19 de la CPE, por lo que el Tribunal de amparo al haber declarado improcedente el recurso, ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales y dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.