SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0416/2005-R
Fecha: 25-Abr-2005
el Auto Supremo
En el caso objeto de examen, del cuaderno procesal enviado a este Tribunal se evidencia en forma incontrastable que la Sentencia emitida en el proceso penal seguido contra el recurrente data del 20 de noviembre de 2001, el Auto de Vista que la confirmó, del 3 de enero de 2002, y el Auto Supremo que declaró infundados los recursos de nulidad y casación formulados, fue pronunciado el 23 de octubre de 2003, habiendo formulado el presente amparo constitucional recién el 13 de octubre de 2004, o sea, después de tres años de dictarse la Sentencia de primera instancia, más de dos años del Auto de Vista y casi un año de haberse emitido la última Resolución -Auto Supremo- del proceso cuya nulidad pretende el actor, con lo que se ha desnaturalizado la esencia de este recurso, porque ha sido presentado fuera del plazo de seis meses fijado por la jurisprudencia constitucional como término máximo para plantear una demanda de amparo, siendo uno de los elementos primordiales que lo caracterizan y le son inherentes, la inmediatez de la protección jurídica que se pretende; sin embargo, el recurrente ha incumplido con este requisito de buscar la protección jurídica inmediata, inviabilizando, por extemporánea, la aplicación de la garantía prevista en el art. 19 de la CPE, no pudiendo ingresarse al examen del fondo de la problemática presentada