SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0416/2005-R
Fecha: 25-Abr-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el memorial presentado el 13 de octubre de 2004 (fs. 812 a 815), el recurrente afirma que en contra suya pesa una sentencia ejecutoriada que lo condena por complicidad en la comisión de delitos de falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, que ha sido pronunciada en un proceso ilegal, por cuanto la querella presentada por el súbdito chino Hwan Huang Shih contra su hermana Irma Chile Blanco por los supuestos delitos de despojo, falsedad material e ideológica, se ampara en un documento privado de transferencia en la que él no participó; sin embargo, se dictó auto de enjuiciamiento y antes de recibirse la confesión, el Juez ordenó, a pedido de parte, la acumulación de pruebas, sin tomar en cuenta que tratándose de un juicio sin sumario, esa actuación no correspondía aún y menos por delitos diferentes al acusado, lo que evidencia que interpretó erróneamente el Código de procedimiento penal de 1972, aplicable al caso.
Relata que el Juez, en atención a la solicitud del querellante de reposición del Auto de enjuiciamiento, “amplió” el mismo e instruyó sumario penal, en contra de toda norma, ya que el art. 263 del Código de procedimiento penal de 1972 (CPP.1972), contempla la posibilidad de conversión de un proceso plenarial a uno sumarial solamente cuando existe incompetencia del juez en razón de la materia, que no acontece en autos.
Puntualiza que la prueba presentada al juicio no mereció el análisis debido en las diferentes instancias, especialmente cuando los Vocales revocaron el Auto de sobreseimiento y dispusieron su procesamiento, por cuanto no se consideró que una minuta de transferencia celebrada con reconocimiento de firmas es considerado como documento privado y el reconocimiento referido solo acredita la autenticidad, no lo convierte en público. Además -señala-, en la fecha en que se habría falsificado el documento, tanto él como su hermana eran menores de edad, tampoco pudo hacer uso del instrumento falsificado, que estaba reconocido y registrado en los libros de la Corte Superior, lo que acredita que “no se cometió dicha figura penal”.
Asevera que otro hecho que violó sus derechos es que el Juez de Instrucción, Juan Gonzáles Noya, resultó ser el mismo que llevó el plenario de la causa, que sin existir ninguna prueba en su contra, lo sentenció como cómplice, determinación confirmada en apelación, siendo del mismo criterio los Ministros de la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, que no realizaron un análisis minucioso del caso.