SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0416/2005-R
Fecha: 25-Abr-2005
improcedente
La Resolución SCII-247/2004 de 21 de octubre, cursante de fs. 844 a 846 vta., pronunciada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, declara improcedente el recurso, con costas y multa de Bs1.000.-, bajo estos fundamentos: 1) no corresponde que se pretenda modificar fallos de la jurisdicción ordinaria como si se tratase de una cuarta instancia de revisión de fallos, no sólo porque ello afecta a la calidad de resoluciones que han adquirido la calidad de cosa juzgada, sino además porque ello supone modificar la sustancial función del Tribunal Constitucional cuya labor es velar por la plena y correcta aplicación de las normas en el marco de respeto a la constitucionalidad de los derechos y garantías fundamentales; 2) la demanda de amparo ha sido presentada en forma inoportuna, después de más de un año de la última Resolución que pretende se deje sin efecto.