SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0436/2005-R
Fecha: 28-Abr-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el memorial presentado el 10 de septiembre de 2004 (fs. 8 a 10), la actora aduce que aceptó la invitación de la recurrida para asociarse y ampliar su restaurante llamado “Refugio Chuquisaqueño”, para lo que tuvo que cerrar su local, y en 14 de mayo, trasladó su menaje de cocina, como aporte, y sus enseres personales, dado que el acuerdo fue que viviría en el establecimiento juntamente con su hija Vania Van Oblitas Crespo.
Relata que la recurrida poco a poco cambió de actitud y comenzó a presionarla para que pague los servicios de agua y luz; empero, no le daba un centavo de los ingresos que producía el negocio. Pasado un tiempo, se encontró con las puertas bajo llave y candados y no pudo ingresar al inmueble, de modo que tuvo que buscar una pieza en alquiler; y, cuando volvió para sacar sus cosas, el 6 de julio de 2004, no pudo hacerlo al encontrar todo cerrado, no habiendo valido las citaciones que efectuó en la Oficina de Conciliación Ciudadana y la Asamblea Permanente de Derechos Humanos para que la demandada le devuelva sus enseres personales y de cocina, a más de una cámara fotográfica con la que ejerce la actividad de fotógrafa.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II.1.
- II.2.
- Asimismo, será en el examen de fondo del asunto que se determinará si los hechos denunciados deberán ser reclamados en otra vía
- el argumento utilizado por el Tribunal del recurso para rechazar el mismo ha sido un aspecto que no hace a su admisión sino al análisis de fondo del mismo