Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0436/2005-R
Fecha: 28-Abr-2005
II.1.
En coherencia con esta normativa, está la prevista en el art. 98 de la misma Ley que determina: “El Tribunal o Juez competente en el plazo de veinticuatro horas admitirá el recurso de amparo constitucional que cumpla los requisitos de forma y contenido exigidos por el artículo precedente, caso contrario será rechazado. Los defectos formales podrá subsanar el recurrente en el plazo de cuarenta y ocho horas de su notificación, sin recurso ulterior”.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II.1.
- II.2.
- Asimismo, será en el examen de fondo del asunto que se determinará si los hechos denunciados deberán ser reclamados en otra vía
- el argumento utilizado por el Tribunal del recurso para rechazar el mismo ha sido un aspecto que no hace a su admisión sino al análisis de fondo del mismo