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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0436/2005-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0436/2005-R

    Fecha: 28-Abr-2005

    II.1.

    En coherencia con esta normativa, está la prevista en el art. 98 de la misma Ley que determina: “El Tribunal o Juez competente en el plazo de veinticuatro horas admitirá el recurso de amparo constitucional que cumpla los requisitos de forma y contenido exigidos por el artículo precedente, caso contrario será rechazado. Los defectos formales podrá subsanar el recurrente en el plazo de cuarenta y ocho horas de su notificación, sin recurso ulterior”.

    • recurso de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • II.1.
    • II.2.
    • Asimismo, será en el examen de fondo del asunto que se determinará si los hechos denunciados deberán ser reclamados en otra vía
    • el argumento utilizado por el Tribunal del recurso para rechazar el mismo ha sido un aspecto que no hace a su admisión sino al análisis de fondo del mismo

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