SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0436/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0436/2005-R

Fecha: 28-Abr-2005

II.2.

II.2.  En el caso de autos, la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de La Paz constituida en Tribunal del recurso, en el Auto de 11 de septiembre de 2004, dispuso que la actora: a) precise los derechos fundamentales y/o garantías constitucionales que han sido suprimidos, restringidos o amenazados; b) señale si acudió a denunciar la supuesta vulneración a sus derechos fundamentales y garantías constitucionales ante “las autoridades correspondientes”; y, c) acompañe “mayores pruebas en las que funda su pretensión”.

El mismo día de pronunciarse el Auto antedicho, la recurrente presentó el memorial por el que aclaró que en su demanda consignó los derechos que estima vulnerados; igualmente, reiteró que acudió ante la Policía y ante la Asamblea Permanente de Derechos Humanos; y, como más prueba, adjuntó una tarjeta de presentación del Restaurante “Refugio Chuquisaqueño” en el que figura su nombre como propietaria.  No obstante, el Tribunal rechazó la demanda de amparo mediante Auto de 14 de septiembre de 2004 -ahora objeto de revisión- con el fundamento que el amparo no es una suplantación  de la jurisdicción ordinaria por la constitucional, en razón a que se está desconociendo las otras vías legales ordinarias, y que, caso contrario, se estaría desnaturalizando el amparo constitucional, cuando no se puede resolver por este medio, la posible comisión de delitos, y por ello no cumple con las previsiones de los arts. 97 y 98 de la LTC.

En ese sentido, de la revisión del cuaderno procesal, se constata que la recurrente precisó, en su demanda, como derechos que estima conculcados, los relativos a la dignidad, a asociarse y reunirse con fines lícitos, y al trabajo, respecto de los que precisó las normas constitucionales en las que se encuentran expresamente reconocidos. En cuanto a las instancias a las que acudió, tanto en la demanda de 8 de septiembre, como en el memorial   de 13 del mismo mes,  manifiesta que ocurrió ante la Oficina de Conciliación Ciudadana y ante la Asamblea Permanente de Derechos Humanos, lo que está acreditado con la  documental que  acompañó y que corre de fs. 1 a 4, a más que presentó la tarjeta que sale a fs. 12, para apoyar su pretensión.

Por consiguiente, se establece que las observaciones efectuadas por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de La Paz, relativas a presuntas omisiones en la demanda, al margen de haber estado contempladas en la misma, han sido reiteradas y aclaradas en el memorial presentado el 13 de septiembre de 2004, aspecto que evidencia que no existía motivo para rechazar el recurso y menos aún invocando una causa que no tiene relación alguna con los aspectos que se mandó subsanar, sino que  constituye un argumento que hace al análisis de fondo  del amparo y no a los requisitos de admisión.