SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0453/2005-R
Fecha: 28-Abr-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Su representado Rolando Egüez El Hage, se hizo declarar heredero de Glovert Egüez Méndez ante el Juzgado Sexto de Instrucción en lo Civil y adjuntado el testimonio correspondiente inició proceso voluntario de inventario de bienes hereditarios que fue radicado en el Juzgado Quinto de Instrucción en lo Civil, dirigido contra los herederos Martha Beatriz El Hage Vda. de Egüez y José Eduardo Egüez El Hage, demanda que fue admitida, fijándose audiencia de inventario enumerativo comisionado a la Notaria de Fe Pública, María del Rosario Gretel Calderón, con lo que se corrió traslado a los herederos, respondiendo Martha Beatriz El Hage vda. de Egüez mediante memorial de 30 marzo de 2004, mediante el cual se allana al proceso y al encontrarse los bienes en cuestión en la localidad de Portachuelo, se comisiona mediante providencia de 7 de mayo de 2004 a la Notaria de Fe Pública, Eunice Aramayo Mercado, previa citación de partes, albacea, acreedores y legatarios realice el inventario solicitado.
Manifiesta que en virtud a lo anterior se citó a Julio César Flores Reus a objeto de que tenga conocimiento de la audiencia señalada y coopere con la autoridad que debía realizar el inventario, por lo que el tercero interesado, Julio Cesar Flores Reus se apersona como titular de la propiedad denominada “Curichi Grande”, pidiendo dejar sin efecto el inventario de su propiedad por no ser parte ni interesado en el proceso, por lo que su mandante aclaró que la inventariación no estaba referida a la propiedad del tercero interesado, sino al ganado vacuno de propiedad de Glovert Egüez Méndez que se encontraba en esa propiedad. Pese a ello, Julio Cesar Flores Reus impidió la inventariación ha practicarse que mereció informe de la Notaria y la denuncia por parte de su representado de ocultación de bienes hereditarios, hechos que merecieron el pronunciamiento de la Jueza Quinta de Instrucción en lo Civil mediante Auto de 25 de mayo de 2004 declarando que Julio Cesar Flores Reus habría procedido a la ocultación del referido ganado y por lo tanto a la obstrucción del proceso en curso; Resolución que fue apelada por el tercero interesado y resuelta mediante Auto de Vista de 20 de julio de 2004, por el Juez Undécimo de Partido en lo Civil confirmando en todas sus partes el Auto de 25 de mayo del mismo año.
Finalmente, Alcides Cuellar Gamarra apoderado legal de la coheredera Martha Beatriz El Hage Vda. de Egüez apela el Auto de 12 de junio de 2004, pidiendo se revoque el mismo y se realice el inventario de los bienes del extinto “Glober Egüez Méndez” (sic.); por lo que su representado contestó el recurso de apelación descrito anteriormente pidiendo se confirme el Auto de 12 de junio, ya que la coheredera no planteó oposición sino más bien, se allanó al tramite voluntario de inventario de bienes hereditarios. Dicho Auto apelado fue resuelto mediante Auto de Vista de 26 de julio de 2004, por el cual el Juez Undécimo de Partido en lo Civil y Comercial resolvió anular obrados hasta fs. 07 (fs. 138 del expediente original) ordenando a la Juez a quo dictar Resolución declarando contencioso el proceso y remitir el proceso al Juzgado competente por Ley en razón de la cuantía; ante esa Resolución solicitó explicación, complementación y enmienda, que fue negada por el Juez ahora recurrido. Por lo expuesto considera que el mencionado Auto de Vista es injusto y se encuentra al margen de la ley, pues no existe causal para anulación de obrados ni para convertir un proceso voluntario de inventario de bienes hereditarios en contencioso.