SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0453/2005-R
Fecha: 28-Abr-2005
procedente
Concluida la audiencia el Tribunal de amparo declaró procedente el recurso, disponiendo se deje sin efecto el Auto de Vista de 26 de julio de 2004, ordenando a la autoridad recurrida dicte un nuevo Auto de Vista resolviendo los puntos apelados conforme el art. 236 del CPC sin responsabilidad civil ni penal, con los siguientes fundamentos: a) de acuerdo al art. 641 del CPC en un proceso voluntario para que se produzca la contención debe haber oposición expresa de la parte demandada, en el caso presente no ha existido oposición de la parte demandada, simplemente una tercera persona que tiene en su poder bienes de la sucesión, obstruyó la realización de la audiencia, sin que dicha persona sea parte principal en el proceso, de tal manera que la oposición no corre; y b) al dictar el Auto de Vista ahora impugnado, el Juez recurrido procedió en forma ilegal, puesto que existía motivo legal para declarar la contención del proceso voluntario de inventariación.