SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0468/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0468/2005-R

Fecha: 28-Abr-2005

II.3.

II.3.  De otro lado, conforme la jurisprudencia glosada en el FJ III.1, sobre el derecho a la defensa, este Tribunal Constitucional, ha establecido que cuando en un recurso de amparo constitucional se pueda afectar los derechos o intereses legítimos de terceras personas, necesariamente deben ser citadas para que ejerzan su defensa, por lo que en el caso en estudio, el Tribunal de amparo, observó también ese hecho en la presentación del recurso, pidiendo a los recurrentes que se de cumplimiento con la doctrina jurisprudencial emergente de la SC 1351/2003-R, vale decir señalen el nombre y los datos del tercero interesado, lo que los actores no cumplieron, obviando así una formalidad de cumplimiento obligatorio, pues los fallos e interpretación efectuada por esta jurisdicción constitucional son de cumplimiento obligatorio, conforme lo prescrito por las normas previstas por los arts. 4 y 44 de la LTC, que emergen de la naturaleza de la justicia constitucional. Por tanto al no haberse subsanado la deficiencia anotada, correspondía al Tribunal de amparo aplicar los preceptos del art. 98 de la LTC y rechazar el recurso incoado.