SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0469/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0469/2005-R

Fecha: 28-Abr-2005

III.2.

III.2. En el caso en revisión, el recurso fue rechazado por la supuesta omisión del requisito de contenido previsto por el art. 97.IV de la LTC, que estipula como exigencia de fondo “Precisar los derechos o garantías que se consideren restringidos, suprimidos o amenazados”; pues al entender del Tribunal de amparo, se pide la nulidad del Acuerdo 219/2004, sustentada en los preceptos del art. 31 de la CPE, lo que correspondería ser dilucidado en la vía del recurso directo de nulidad.

          Analizados los fundamentos esgrimidos por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, se concluye que no aplicó correctamente las normas previstas por los arts. 97 y 98 de la LTC, pues como es fácil percibir en el recurso formulado, el recurrente denuncia la lesión de sus derechos a la seguridad jurídica, al trabajo y a la garantía del debido proceso consagrados en los arts. 7 incs. a), d) y 16 de la CPE, sustentando tales presuntas supresiones en el desconocimiento de las normas legales aludidas por el recurrente en el memorial de recurso, en la cesación de sus funciones que considera ilegal, y por último en la infracción del debido proceso, pues no se le instauró un proceso para su separación del cargo que ocupaba, lo que según el actor era un requisito para proceder a su retiro; de lo que se puede inferir que la presentación del recurso cumplió con el requisito de contenido previsto por el art. 97.IV de la LTC, pues señaló con precisión que derechos y garantías considera restringidos, suprimidos o amenazados; por lo que correspondía admitir el recurso, al no hacerlo, el Tribunal de amparo no obró de acuerdo a derecho.