art. 36 de la Ley del Tribunal Constitucional, Ley 1836,
Humberto Monasterio Pinckert dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por Teresa Gutiérrez Vaca Diez de Monasterio contra Luis Hernando Tapia Pachi, Juez Octavo de Instrucción Cautelar y los Vocales de la Sala Penal Primera, en su calidad de tercero interesado, solicita al Presidente y Vocales de la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Santa Cruz, promuevan recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad contra el art. 36 de la Ley del Tribunal Constitucional, Ley 1836, argumentando que la norma impugnada resulta manifiestamente atentatoria a lo dispuesto por los arts. 14 y 16-IV y 116-X de la Constitución Política del Estado, al no contemplar un mecanismo procesal en caso de que los jueces de primera instancia que conozcan un recurso constitucional no se allanen a un pedido de excusa.
Refiere que en la Sala Civil Primera se encuentra radicado un recurso de amparo constitucional presentado por Teresa Gutiérrez contra los Vocales de la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Santa Cruz y que existen causales en la Ley del Tribunal Constitucional que le habilitan a solicitar la excusa de estas autoridades judiciales, pero el artículo impugnado no establece ningún mecanismo por el que, en caso de ser rechazada la excusa, se remitan antecedentes a un determinado tribunal para que en definitiva conozca y resuelva sobre la procedencia de la excusa planteada.
Alega que el derecho a un tribunal imparcial se encuentra afectado por la norma impugnada, porque los Vocales de la Sala Civil Primera rechazarán la excusa planteada y no existirá ningún mecanismo ni vía procesal para que se revise la resolución que rechaza la excusa; y se infringe la garantía constitucional del juez natural y del debido proceso legal, porque existe la posibilidad de que las autoridades que se encuentran afectadas por una causal de excusa no se allanen a la petición de excusa y sigan conociendo el proceso con el consiguiente riesgo para los derechos de las partes.
- Adolfo Gandarillas Suárez, Juana Molina Paz de Paz y Hernán Cortés Castillo, Vocales de la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Santa Cruz
- art. 36 de la Ley del Tribunal Constitucional, Ley 1836,
- I.2.1. Respuesta al recurso
- rechazan el incidente
- decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos
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- APRUEBA
