rechazan el incidente
Con la respuesta de la parte contraria, Adolfo Gandarillas Suárez, Juana Molina Paz de Paz y Hernán Cortes Castillo, Vocales de la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Santa Cruz, por Resolución de 16 de marzo de 2005, rechazan el incidente por ser manifiestamente inadmisible en consideración a que el recurso interpuesto adolece de defectos formales, incumpliéndose los requisitos establecidos por los incs. a), b) y d) del art. 35 del Reglamento de Procedimientos Constitucionales e inc. 3) del art. 60 de la LTC, ya que no se acompaña el original, copia legalizada o publicaciones del texto de la Ley impugnada, tampoco se adjunta antecedentes literales del proceso en el que se presenta la supuesta infracción y por último no se explica en qué medida afectará la inconstitucionalidad de la norma impugnada en la decisión final del proceso, es decir, no existe fundamentación de fondo; resolución que en cumplimiento a lo dispuesto por el art. 62-1) de la LTC, es elevada en consulta ante este Tribunal.
- Adolfo Gandarillas Suárez, Juana Molina Paz de Paz y Hernán Cortés Castillo, Vocales de la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Santa Cruz
- art. 36 de la Ley del Tribunal Constitucional, Ley 1836,
- I.2.1. Respuesta al recurso
- rechazan el incidente
- decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos
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- APRUEBA
