I.2.1. Respuesta al recurso
Corrido en traslado el incidente, el mismo es respondido por David Añez Ali, Waldo Gareca Vaca y Freddy Gonzáles Flores en representación de Teresa Gutiérrez Vaca Diez de Monasterio, solicitando se rechace el incidente, con costas y multa, por cuanto el incidentista manifiesta que el art. 36 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) tendrá incidencia en un recurso de recusación que planteará posteriormente, refiriéndose a un hecho futuro, inexistente en el presente recurso constitucional; el tercero interesado no explica y menos demuestra cual la relevancia de la norma impugnada en la decisión del presente recurso constitucional y, el presente recurso no es un proceso judicial, por lo que no es admisible en el mismo el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad.
- Adolfo Gandarillas Suárez, Juana Molina Paz de Paz y Hernán Cortés Castillo, Vocales de la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Santa Cruz
- art. 36 de la Ley del Tribunal Constitucional, Ley 1836,
- I.2.1. Respuesta al recurso
- rechazan el incidente
- decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos
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- APRUEBA
