AUTO CONSTITUCIONAL 228/2005-CA-Bis
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 228/2005-CA-Bis

Fecha: 27-May-2005

II.2.2.

II.2.2.En el caso que se examina, el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad se originó dentro del recurso jerárquico formulado ante el Superintendente General a.i. del SIREFI por BISA Agencia de Bolsas y otras Agencias, impugnando la Resolución Administrativa SPVS Nº 751 de 8 de diciembre de 2004  -que aprobó la “Normativa para Agencias de Bolsa”-,  con el argumento de que los arts. 124, 125 y 126 son “manifiestamente ilegales”.

Si bien es cierto que el caso concreto será resuelto por esta autoridad, no es menos evidente que la decisión que deba asumir el Superintendente General a.i. del SIREFI no dependerá de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de los artículos  124, 125 y 126 de la “Normativa para Agencias de Bolsa” que atribuyen a esa Superintendencia facultades para ejecutar garantías mediante un procedimiento administrativo y por pretender que el regulador determine la cuantía de la pérdida monetaria que se pudiera ocasionar a los clientes o contrapartes de las Agencias de Bolsa,  por cuanto, conforme manifiesta la propia autoridad remitente en la resolución elevada en consulta, en el memorial en el que se “interpone recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad”, no se ha establecido la relevancia que tendrán las normas impugnadas en la decisión del presente procedimiento administrativo, como exige el art. 59 de la LTC.  Al contrario, los artículos 124, 125 y 126 de la “Normativa para Agencias de Bolsa”  no constituyeron los elementos esenciales que determinaron la emisión de la RA 751/2004, por lo que no tendrán relevancia en el recurso jerárquico pendiente de resolución.